El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley reguladora del fondo andorrano de garantía de depósitos y del sistema andorrano de garantía de inversiones, para cumplir con la transposición de normativa contemplada en el Acuerdo Monetario. Además, con este proyecto de ley se homologa con la Unión Europea la protección de los titulares de depósitos y de inversiones a las entidades bancarias y las entidades financieras de inversión con la Unión Europea.
El proyecto de ley aprobado fija las aportaciones que deben hacer las entidades al Fondo andorrano de garantía de depósitos y regula las garantías que se ofrecen a los depositantes. También establece que las entidades deben aportar anualmente las contribuciones que se determinen para que el fondo disponga de unos recursos financieros equivalentes al 0,8% de los depósitos garantizados antes del 30 de junio de 2024, tal como establece la directiva europea. De este modo, el fondo mantiene el régimen de cobertura de 100.000 euros por depositante y por entidad.
Posteriormente, se prevé que las entidades bancarias sigan haciendo aportaciones anuales al Fondo andorrano de garantía de depósitos con cargo a su cuenta de resultados durante un período de 8 años. Esto va más allá de lo previsto en la directiva europea, y permitirá disponer de un volumen adicional de recursos financieros de otro 0,8% de los depósitos garantizados. Así al final de este periodo el fondo dispondrá del 1,6% de depósitos garantizados.
Por otra parte, el texto establece un periodo de transición durante el cual habrá un sistema dual, en el que convivirá el sistema de garantía de depósitos para las entidades bancarias creado con la Ley de 2011, y el nuevo fondo. Así, se prevé que las entidades bancarias deben mantener una parte de las reservas en garantía de depósitos que ya se constituyeron como cumplimiento de la Ley de creación de un sistema de garantía de depósitos para las entidades bancarias de 2011. Los fondos de estas reservas sólo se podrían utilizar de manera inmediata a requerimiento de la Comisión Gestora del Fagadi. El resto de las reservas en garantía de depósitos cuando entre en vigor esta ley serán reclasificadas a reservas indisponibles, que se podrán utilizar para cubrir eventuales riesgos o pérdidas, y el INAF podrá autorizar la reclasificación como reservas disponibles.
Sobre el Sistema andorrano de garantía de inversiones, el texto también mantiene este organismo como un sistema de garantía posterior, e incorpora la participación de las entidades financieras de inversión y de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva, que se suman a las entidades bancarias, que ya participaban.
Texto: Govern d’Andorra