El Principado de Andorra inició un proyecto ambicioso de apertura económica, con la ley de inversión extranjera del mes de junio de 2012. Se iniciaba así una importante mutación legal y fiscal para su homogeneización con los estándares internacionales. Este proceso derivó de la firma del Acuerdo Monetario (junio de 2011) y ya cuenta a día de hoy con siete convenios firmados con Francia, España, Luxemburgo, los Emiratos Árabes Unidos, Portugal, Liechtenstein y Malta.
Para qué sirven los CDIs?
Los convenios de doble imposición (CDI) son tratados internacionales que tienen como finalidad evitar los casos de doble imposición fiscal internacional mediante una serie de medidas que implican a los 2 estados contratantes. Los CDI facilitan la promoción de las inversiones exteriores y favorecen la competitividad de las empresas nacionales en el exterior.
Dichos convenios se aplican a las personas físicas y jurídicas residentes de cualquiera de los estados firmantes y afectan a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, exigibles por cada uno de los estados firmantes y / o sus subdivisiones políticas y administrativas. En ellos, se establece cual los dos Estados tiene la competencia de gravar las rentas.
Para garantizar el buen funcionamiento de un CDI, es necesario que el sistema fiscal, la legislación en materia de transparencia, y las leyes de contabilidad de los 2 estados firmantes, sean compatibles.
Estos acuerdos suponen para el Principado de Andorra un gran paso adelante poniendo fin al gravamen de las retenciones en origen que determinadas administraciones, como la francesa o la española, aplicaban a las sociedades andorranas que querían exportar sus servicios a estos países. Se trata pues de un elemento indispensable para la apertura económica del país.